{"id":1,"date":"2025-11-15T15:37:00","date_gmt":"2025-11-15T18:37:00","guid":{"rendered":"http:\/\/ademp.com.ar\/?p=1"},"modified":"2026-04-10T19:22:01","modified_gmt":"2026-04-10T22:22:01","slug":"el-empleo-registrado-crece","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ademp.com.ar\/?p=1","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">LA REFORMA LABORAL<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">SU INCIDENCIA EN EL SECTOR SALUD<\/h3>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>En un sector como el de la salud, tan relacionado en forma directa con los recursos humanos, los cambios son imprescindibles.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Trat\u00e1ndose de un editorial, no corresponde realizar un an\u00e1lisis jur\u00eddico de la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo y dem\u00e1s normas alcanzadas, pero s\u00ed resulta importante resaltar algunos aspectos que van a tener una incidencia muy importante en nuestra actividad diaria y que deviene importante para la toma de decisiones gerenciales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El primer punto al que vamos a hacer referencia es el que hace a los juicios en tr\u00e1mite y a\u00fan pendientes de sentencia definitiva o en recurso de queja (ante la Corte Suprema)\u00a0 a partir de entrada de vigencia de la ley (que estimamos ser\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas). Ya nos hemos referido en reiteradas oportunidades a los fallos adversos a empresas de salud, que producto de actualizaciones e intereses llegan a cifras descomunales que ponen en jaque la continuidad de las instituciones. La excesiva protecci\u00f3n del derecho individual de un trabajador, termina afectando la fuente laboral de cientos de otros.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esas sentencias continuamente cuestionadas terminaron desnaturalizando el sentido del derecho del trabajo. La nueva normativa impone para los juicios en tr\u00e1mite la actualizaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del banco Central, si bien fija un l\u00edmite m\u00ednimo: no puede ser inferior al 67% del que corresponda por aplicaci\u00f3n del IPC.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En definitiva y en la pr\u00e1ctica, se est\u00e1 en la hip\u00f3tesis de m\u00e1xima, reduciendo un 33% el importe del capital de condena calculado por IPC. Veremos la permeabilidad de los jueces intervinientes para aplicar la norma, y la comprensi\u00f3n de que es vital para poder continuar brindando un servicio de salud digno, la morigeraci\u00f3n de esas sentencias que por m\u00e1s argumentos que quieran utilizarse, por su enorme cuant\u00eda terminan siendo socialmente injustas. Adem\u00e1s, se otorga la posibilidad de pago en cuotas con relaci\u00f3n a esas sentencias: de 6 cuotas mensuales\u00a0 para las grandes empresas (como es el caso de la mayor\u00eda de las empresas de salud) y de 12 para Pymes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Importante destacar la creaci\u00f3n del Fondo de Asistencia Laboral, destinado a \u201ccoadyuvar\u201d al pago de distintos rubros indemnizatorios. Consiste en la creaci\u00f3n de un fondo a constituirse con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Ser\u00e1 del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. Su entrada en vigencia ser\u00eda a partir del 1ero. de junio del corriente a\u00f1o, pero el Poder ejecutivo puede prorrogar el plazo por 6 meses mas. Para acceder al mismo, la relaci\u00f3n laboral deber\u00e1 haberse iniciado 12 meses antes de su extinci\u00f3n. Teniendo en cuenta la importancia de la reglamentaci\u00f3n para la puesta en pr\u00e1ctica de esta norma, nos parece preferible diferir su an\u00e1lisis para otra oportunidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otro punto de inter\u00e9s es la transferencia de la competencia de los tribunales laborales a la jurisdicci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires. Este tema es muy importante, ya que lamentablemente en la justicia laboral nacional existe una gran cantidad de jueces profundamente ideologizados que seguramente procurar\u00e1n obstaculizar la aplicaci\u00f3n de cualquier normativa que cambie la situaci\u00f3n actual. Este proceso ser\u00e1 gradual, comenzar\u00e1 con las nuevas causas y habr\u00e1 que prestar atenci\u00f3n a las contingencias del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el mismo sentido de agilizar y modernizar el procedimiento laboral, se destaca un punto que no ha sido tenido en cuenta en los distintos an\u00e1lisis de la norma: se establece un plazo de caducidad de instancia de 6 meses en primera instancia y de 3 en segunda instancia. Para explicarlo en t\u00e9rminos simples: los juicios laborales pod\u00edan durar a\u00f1os, sin ser impulsados, mientras acumulaban intereses y actualizaciones. Ahora, un expediente que no tiene avance durante los plazos indicados, puede ser enviado a archivo. Sin duda resulta un cambio de paradigma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otro tema de enorme importancia para el sector salud, es el que se corresponde a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos esenciales\u00a0 que nunca podr\u00e1 ser inferior al 75% de lo habitual. Se encuentran incluidos los servicios sanitarios y hospitalarios as\u00ed como el transporte y distribuci\u00f3n de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmac\u00e9uticos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, vamos a referirnos el otro gran problema que afecta al sector, especialmente a los prestadores, que es la gran deuda fiscal que pesa luego de 24 a\u00f1os de Emergencia Sanitaria. Ya explicamos en otras presentaciones como a lo largo de los a\u00f1os el precio de la carga social ha sido \u201cdetra\u00eddo\u201d del valor de la prestaci\u00f3n. A ello nos remitimos, entendiendo que solamente volviendo a considerarse e incluirse en los valores de las prestaciones el problema se resolver\u00e1 definitivamente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, la norma en an\u00e1lisis parece dar una respuesta a las situaciones pasadas, aunque habr\u00e1 que determinarse si solo se aplicar\u00e1 a las situaciones de empleo no registrado o en general. En efecto, la norma establece la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal prevista por el art\u00edculo 16 del R\u00e9gimen Penal Tributario, establecido por el Titulo IX de la ley 27.430 y la condonaci\u00f3n de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularizaci\u00f3n, previstas en las leyes 11.683, recursos de la seguridad social de la ley 24.769 entre otras. Expresa que la condonaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al 70%. En definitva, normativas como la expuesta son las que pueden finalizar el grave problema que aqueja a nuestro sector.<\/span><\/p>\n<p><em><span style=\"font-weight: 400;\">Fuente: ACAMI<\/span><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":2143,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[166],"tags":[],"class_list":["post-1","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-la-reforma-laboral-en-el-sector-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1"}],"version-history":[{"count":109,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2144,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions\/2144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ademp.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}