LA REFORMA LABORAL
SU INCIDENCIA EN EL SECTOR SALUD
En un sector como el de la salud, tan relacionado en forma directa con los recursos humanos, los cambios son imprescindibles.
Tratándose de un editorial, no corresponde realizar un análisis jurídico de la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas alcanzadas, pero sí resulta importante resaltar algunos aspectos que van a tener una incidencia muy importante en nuestra actividad diaria y que deviene importante para la toma de decisiones gerenciales.
El primer punto al que vamos a hacer referencia es el que hace a los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva o en recurso de queja (ante la Corte Suprema) a partir de entrada de vigencia de la ley (que estimamos será en los próximos días). Ya nos hemos referido en reiteradas oportunidades a los fallos adversos a empresas de salud, que producto de actualizaciones e intereses llegan a cifras descomunales que ponen en jaque la continuidad de las instituciones. La excesiva protección del derecho individual de un trabajador, termina afectando la fuente laboral de cientos de otros.
Esas sentencias continuamente cuestionadas terminaron desnaturalizando el sentido del derecho del trabajo. La nueva normativa impone para los juicios en trámite la actualización mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del banco Central, si bien fija un límite mínimo: no puede ser inferior al 67% del que corresponda por aplicación del IPC.
En definitiva y en la práctica, se está en la hipótesis de máxima, reduciendo un 33% el importe del capital de condena calculado por IPC. Veremos la permeabilidad de los jueces intervinientes para aplicar la norma, y la comprensión de que es vital para poder continuar brindando un servicio de salud digno, la morigeración de esas sentencias que por más argumentos que quieran utilizarse, por su enorme cuantía terminan siendo socialmente injustas. Además, se otorga la posibilidad de pago en cuotas con relación a esas sentencias: de 6 cuotas mensuales para las grandes empresas (como es el caso de la mayoría de las empresas de salud) y de 12 para Pymes.
Importante destacar la creación del Fondo de Asistencia Laboral, destinado a “coadyuvar” al pago de distintos rubros indemnizatorios. Consiste en la creación de un fondo a constituirse con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. Su entrada en vigencia sería a partir del 1ero. de junio del corriente año, pero el Poder ejecutivo puede prorrogar el plazo por 6 meses mas. Para acceder al mismo, la relación laboral deberá haberse iniciado 12 meses antes de su extinción. Teniendo en cuenta la importancia de la reglamentación para la puesta en práctica de esta norma, nos parece preferible diferir su análisis para otra oportunidad.
Otro punto de interés es la transferencia de la competencia de los tribunales laborales a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Este tema es muy importante, ya que lamentablemente en la justicia laboral nacional existe una gran cantidad de jueces profundamente ideologizados que seguramente procurarán obstaculizar la aplicación de cualquier normativa que cambie la situación actual. Este proceso será gradual, comenzará con las nuevas causas y habrá que prestar atención a las contingencias del mismo.
En el mismo sentido de agilizar y modernizar el procedimiento laboral, se destaca un punto que no ha sido tenido en cuenta en los distintos análisis de la norma: se establece un plazo de caducidad de instancia de 6 meses en primera instancia y de 3 en segunda instancia. Para explicarlo en términos simples: los juicios laborales podían durar años, sin ser impulsados, mientras acumulaban intereses y actualizaciones. Ahora, un expediente que no tiene avance durante los plazos indicados, puede ser enviado a archivo. Sin duda resulta un cambio de paradigma.
Otro tema de enorme importancia para el sector salud, es el que se corresponde a la prestación de servicios mínimos esenciales que nunca podrá ser inferior al 75% de lo habitual. Se encuentran incluidos los servicios sanitarios y hospitalarios así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.
Finalmente, vamos a referirnos el otro gran problema que afecta al sector, especialmente a los prestadores, que es la gran deuda fiscal que pesa luego de 24 años de Emergencia Sanitaria. Ya explicamos en otras presentaciones como a lo largo de los años el precio de la carga social ha sido “detraído” del valor de la prestación. A ello nos remitimos, entendiendo que solamente volviendo a considerarse e incluirse en los valores de las prestaciones el problema se resolverá definitivamente.
Sin embargo, la norma en análisis parece dar una respuesta a las situaciones pasadas, aunque habrá que determinarse si solo se aplicará a las situaciones de empleo no registrado o en general. En efecto, la norma establece la extinción de la acción penal prevista por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Titulo IX de la ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11.683, recursos de la seguridad social de la ley 24.769 entre otras. Expresa que la condonación no podrá ser inferior al 70%. En definitva, normativas como la expuesta son las que pueden finalizar el grave problema que aqueja a nuestro sector.
Fuente: ACAMI



