Dr. Luis María Degrossi
Presidente ADEMP

 

LA RESOLUCIÓN 1725/25 GENERÓ POLÉMICAS
POR UNA CONFUSIÓN.
OJALA PRIME LA CORDURA Y SE RECTIFIQUE EL RUMBO.

Hubo una confusión con uno de los aspectos de la Resolución 1725/25 dictada por nuestro Organismo de Contralor -la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)- que generó mucha polémica y confusión.-
Dicho Organismo mediante el dictado de la mencionada Resolución, definió un modelo de factura donde se exige que se informe a los Afiliados titulares el monto de subsidios del Fondo Solidario de Redistribución que el Agente de Seguro Nacional de Salud recibe. En su momento, se sostuvo desde nuestro Sector que eso no era posible porque los subsidios eran otorgados a las Entidades en función de las características de sus Afiliados (cantidad, tipo de ocupación, nivel de ingreso, etc.) pero que clara y rotundamente, no están dirigidos ni asignados a nombre de cada Afiliado en particular.-
La S.S.Salud entendió que el argumento es inadmisible porque los recursos del sistema deben seguir al afiliado y no a las Entidades. Lo cual es jurídicamente inadmisible y conceptualmente alocado.-
Claramente la confusión se genera porque la Superintendencia no diferencia la estricta naturaleza de los diferentes subsidios que distribuye. Desde el Fondo Solidario de Redistribución se transfieren los subsidios bajo la forma de reintegros (alto costo y discapacidad) y también respecto de los diferentes Agentes del Seguro Nacional de Salud por asimetrías entre ellos. El único subsidio que la S.S.Salud envía en cabeza del Beneficiario es el Subsidio Automático Nominativo más conocido como SANO, que jurídica y conceptualmente, es el único subsidio solidario porque mediante él mismo, se transfieren recursos a las Obras Sociales teniendo en cuenta la edad y el sexo de sus Afiliados y además del ingreso promedio por grupo familiar, ello conforme las modificaciones surgidas a partir del Decreto Nº 274/2024.-
Si la S.S.Salud quiere que todos los subsidios del Fondo Solidario de Redistribución aparezcan en la factura de nuestros Afiliados debería entonces concentrar primero y enviar después todos los subsidios a través del S.A.N.O que como ya lo mencionara, es el único subsidio que los Agentes del Seguro de Salud reciben nominadamente consignando el C.U.I.L y el nombre del Afiliado. Pero aun así seguiría siendo un exabrupto mayúsculo porque iría en contra de la filosofía y la preservación de todo el Subsistema Financiadora de la Salud.-
Esto, trae aparejado a las claras y por ende significa que algo tienen que hacer con los reintegros de alto costo y discapacidad. Lo que correspondería es crear el famoso y tan postergado y ponderado fondo nacional para el alto costo y con respecto a los reintegros para las discapacidades ejecutarlos desde el presupuesto de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que es lo que corresponde y a su vez es como se hace en todas partes del mundo.-
En otras palabras, si la Superintendencia de Servicios de Salud quién sabe con qué objetivo, quiere transparentar los subsidios en las facturas de Afiliados, deberá acomodar el actual desorden de reintegros que existe respecto de las mencionadas compensaciones por asimetrías de los Agentes y de los subsidios a los Afiliados, que históricamente y como todos sabemos se distribuyeron los recursos del actual denominado Fondo Solidario de Redistribución.
Posiblemente sea la oportunidad para tener un Fondo más ordenado, efectivo y lógico a la vez. Por favor apelemos a la razonabilidad de los actuales Funcionarios, que no pueden desconocer ninguna de las consideraciones aquí vertidas.-

Dr. Luis María Degrossi
Presidente de ADEMP